martes, 9 de noviembre de 2010

LOS LANDMARKS DE MACKEY


Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1858, no fueron enumerados y codificados, lo hizo por primera vez el filósofo y escritor masónico Albert Gallatin Mackey, siendo publicados en la revista trimestral americana de la Francmasonería en octubre de aquel mismo año (volumen II, página 230), e incorporados a su libro de texto de jurisprudencia masónica tal y como,luego fueron traducidos al español.
La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia por los primitivos masones especulativos. Significa manera de determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por costumbre limitar las propiedades con piedras, y cambiarlas de lugar estaba considerado como el crimen más horrendo. Al respecto la ley judaica dice: "tu no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio".
La Masonería hizo suya la tradición judaica y dio desde muy antiguo esa designación a los principios o leyes tradicionales y esenciales de la Francmasonería. Muchas son las opiniones. Casi tantas como autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de ser considerado, como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La opinión más generalizada, coincidente con la expresada por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más universales costumbres de la Francmasonería.
Por lo tanto, el primer requisito que debe de cumplir cualquier ley o tradición masónica para ser considerada Landmark es que, las normas o preceptos a los que se refiera, deben de haber existido desde "la época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria". Su antigüedad, por ello, es el elemento esencial. Hasta el punto de que si hoy se celebrara un concilio mundial, en el que estuvieran representados todos los masones a escala universal, con todas las tendencias y, por absoluta unanimidad emanara del concilio una nueva legislación, esta obligaría a cuantos se quisieran considerar masones, mientras que estuviera en vigor. Pero nunca podría ser considerada un Landmark. Tendría, es cierto, el carácter de universalidad, pero carecería del de antigüedad. Además de su universalidad y su antigüedad, las principales peculiaridades de los Landmarks son las de su inmutabilidad e irrevocabilidad. Esto es, los Landmarks no pueden ser alterados ni suspendidos. Lo que representaron hace siglos, lo que hoy representan y lo que representarán, deberá subsistir mientras exista la Masonería.